El Congreso aprueba la Ley de Movilidad Sostenible con 174 votos, que redefine el transporte en España

Con 174 votos a favor y cuatro abstenciones, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Movilidad Sostenible, una norma que busca aportar seguridad jurídica y coherencia a las políticas públicas de transporte y que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para acceder a los fondos NextGenerationEU, que movilizan cerca de 10.000 millones de euros en inversiones vinculadas a la movilidad sostenible.
El texto se articula en torno a cuatro grandes pilares. En primer lugar, las entidades locales deberán garantizar mecanismos que simplifiquen y agilicen la tramitación y autorización de puntos de recarga de acceso público, tanto dentro como fuera de las Zonas de Bajas Emisiones.
Además, los ayuntamientos deberán fijar objetivos anuales mínimos para la implantación de nuevos puntos, con el fin de acelerar la electrificación del transporte en áreas urbanas y metropolitanas. En segundo lugar, la ley reconoce expresamente la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía, que debe ser accesible, segura, asequible e inclusiva.
Ello obliga a las administraciones a coordinarse para garantizar servicios mínimos de transporte, incluso en territorios rurales o en riesgo de despoblación. Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la norma vincula este derecho con la elaboración de una Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte, destinada a paliar carencias del sistema tanto en infraestructuras como en servicios.
El tercer eje preserva la competencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para mantener servicios estatales de autobús interurbano en rutas que las comunidades autónomas no asuman, con el objetivo de evitar que ningún municipio quede desconectado.
El cuarto blinda la financiación estatal del transporte urbano a través del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, incluido en los Presupuestos Generales del Estado. La ley introduce cambios relevantes en la infraestructura de recarga y en la planificación urbana.
Modifica el Real Decreto 1052/2022 para que las entidades locales adopten instrumentos que faciliten a los operadores la tramitación y ubicación de puntos de recarga de acceso público, también fuera de las Zonas de Bajas Emisiones.
En el ámbito de las instalaciones de suministro tradicionales, incorpora una modificación de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética que eleva las exigencias de recarga rápida en estaciones con alto volumen de ventas.
Con la normativa vigente, las estaciones que superan los diez millones de litros anuales deben instalar, en el plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad, al menos un grupo de recarga eléctrica de 400 kW, con un punto individual de 150 kW como mínimo.
La novedad es que, a partir de 2027, las instalaciones que alcancen ese umbral por primera vez deberán disponer de un grupo de 600 kW y al menos un punto individual de 150 kW en un plazo de doce meses.
El artículo 2 de la ley incorpora por primera vez la definición de “estación de recarga para vehículos eléctricos” (letra g bis), describiéndola como una infraestructura de acceso público destinada a la recarga ultrarrápida que puede compartir espacio con otros servicios si se cumplen las condiciones de seguridad y accesibilidad.
Esta figura se integra en el planeamiento y la señalización pública como parte de la red urbana y metropolitana de movilidad. El transporte representa el 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España. La nueva ley obliga a avanzar hacia la neutralidad climática del sector en 2050, con metas intermedias, reforzando el papel de la movilidad sostenible en la transición energética.
