Corte declara inexequible emergencia de 2025 y ordena revertir efectos tributarios; nuevos beneficios rigen hasta el 30 de abril de 2026

La Corte Constitucional estrechó el margen para usar estados de excepción con fines fiscales. En la Sentencia C-075 de 2026 declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que había instaurado una emergencia económica en todo el país, y en la C-079 de 2026 dejó sin efecto las medidas tributarias adoptadas bajo ese marco y ordenó revertir sus consecuencias.
Según el alto tribunal, las razones invocadas por el Gobierno para declarar la emergencia —problemas fiscales, restricciones presupuestales o la falta de aprobación de una reforma tributaria— no eran extraordinarias ni imprevisibles, sino situaciones estructurales que deben tramitarse por las vías ordinarias del Estado.
La Corte también advirtió que no todo problema puede resolverse mediante una emergencia económica y que asuntos como la seguridad corresponden a otras figuras constitucionales. El fallo posterior, la Sentencia C-079 de 2026, fue más allá del simple control abstracto: además de dejar sin efecto las medidas expedidas, ordenó revertir lo actuado.
En términos prácticos, señaló que se eliminan los tributos que gravaron a los contribuyentes bajo ese decreto, mientras se conservan los beneficios que los favorecieron. El mensaje de fondo es que, aun si una norma rigió por un tiempo, sus efectos pueden desaparecer cuando es declarada inconstitucional.
En 2026 el Ejecutivo volvió a acudir a la figura, esta vez mediante el Decreto 150, con un enfoque distinto, y luego expidió el Decreto 240 del mismo año, que establece beneficios tributarios temporales similares a los de 2025. Esos alivios están vigentes hasta el 30 de abril de 2026.
Aunque las medidas se parecen, no son idénticas y, por ahora, ni la nueva emergencia ni sus decretos han sido afectados por las decisiones anteriores; ambos siguen plenamente vigentes. Desde una lectura técnica, se considera posible que estos nuevos decretos puedan ser declarados constitucionales si se demuestra que responden a una situación verdaderamente extraordinaria.
Con todo, el antecedente inmediato pesa: la Corte ya mostró que puede tumbar una emergencia y ordenar la devolución de impuestos cobrados durante su vigencia. La conclusión para empresas y contribuyentes es de cautela: en contextos de emergencia económica, la estabilidad de las reglas tributarias puede ser transitoria y su futuro dependerá del control que ejerza la Corte.
